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UniversidaddeCádiz
Escuelas Doctorales EDUCA y EIDEMAR

Requisitos de acceso y admisión al Doctorado

Requisitos generales de acceso

Los requisitos de acceso a los estudios de doctorado están recogidos en el artículo 11 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Cádiz, que establece lo siguiente:

  1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
  2. Además, podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
  3. a) Estar en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
  4. b) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de su homologación, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones siempre que dicho título faculte para el acceso a estudios de doctorado en el país de expedición del mismo. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
  5. c) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros ajenos al EEES, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la universidad de que este acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de Máster universitario y que faculta en el país de expedición del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
  6. d) Estar en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
  7. e) Igualmente podrán acceder las personas tituladas universitarias que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

De acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, “podrán ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente real decreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero”.

 

Requisitos específicos de admisión

El artículo 12 del Reglamento de Doctorado de la Universidad de Cádiz establece lo siguiente sobre los requisitos específicos de admisión a los programas de doctorado:

  • Las comisiones académicas podrán establecer requisitos y criterios adicionales para la admisión a un programa concreto de doctorado, que deberán ser coherentes con el ámbito científico del programa y descritos con claridad en la correspondiente memoria del programa. En particular, se podrá establecer como requisito específico la acreditación por el doctorando o doctoranda del compromiso de un posible director o directora de tesis.
  • La admisión a los programas de doctorado podrá incluir la exigencia de realización de complementos de formación específica, que, al igual que los requisitos específicos de admisión, deberán ser incluidos en la memoria de verificación del programa.
  • Los complementos de formación específica deberán superarse durante el primer año de desarrollo de la tesis, contado a partir de la primera matrícula en el programa de que se trate. A efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, tendrán la consideración de formación de nivel de doctorado.
  • Cada programa de doctorado reservará al menos un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y para quienes tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.