Presentación
AVISO:
LISTADO PROVISIONAL DE VALORACION DE MÉRITOS – DOCTORADO 2025-26
LISTADO PROVISIONAL DE EXCLUIDOS – DOCTORADO 2025-26
LISTADO PROVISIONAL DE VALORACIÓN DE MÉRITOS – PROGRAMA CIENCIAS DE LA SALUD
LISTADO PROVISIONAL DE EXCLUIDOS – PROGRAMA CIENCIAS DE LA SALUD
Escuelas Doctorales
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades recoge en su artículo 8.4 la siguiente definición de las Escuelas de Doctorado:
El Estatuto de la Universidad de Cádiz recoge en su artículo 9 la Escuela de Doctorado:
Artículo 9. Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz.
1. La Escuela de Doctorado de la Universidad de Cádiz (EDUCA) se encargará de la organización de la formación permanente, de la organización y gestión de aquellas enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor, así como de las de los títulos de máster que no puedan ser asumidos por una Escuela o Facultad y que el Consejo de Gobierno de esta Universidad le asigne.
2. Dará soporte administrativo a las Comisiones correspondientes de la Universidad de Cádiz, y su organización y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
3. La Universidad de Cádiz podrá crear otras Escuelas de Doctorado o participar en otras.
4. La creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de los presentes Estatutos.

