Matrícula Tutela Académica
Los doctorandos y doctorandas se matricularán anualmente en concepto de tutela académica, en los plazos y de acuerdo con el procedimiento establecidos al efecto, que se publicarán en la página web de las escuelas doctorales.
La suspensión del cómputo de los plazos por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género, no eximirá de la obligatoriedad de formalizar la matrícula anual de tutela académica.
La autorización de la baja temporal en el programa de doctorado no eximirá de la obligatoriedad de formalizar la matrícula anual de tutela académica de la tesis, que garantizará el mantenimiento de la condición de investigador/a en formación del doctorando/a, así como el disfrute de los servicios que de la misma puedan derivarse.
Las personas preadmitidas que resulten seleccionadas para un contrato predoctoral podrán formalizar la matrícula de doctorado fuera de los plazos ordinarios establecidos, previa acreditación de la obligatoriedad de disponer de dicha matrícula para la formalización del contrato.
La no formalización de la primera matrícula en el programa en el plazo de seis meses desde la fecha de admisión, así como la no conclusión, sin causa justificada, del proceso de matriculación en uno o más cursos, serán causa de baja definitiva del doctorando o de la doctoranda en el programa de doctorado.
Los precios públicos para las enseñanzas de doctorado son fijados anualmente por Decreto de la Junta de Andalucía.